Monday, November 26, 2012

Reflexiones en torno al tema de la corrupción en CONACULTA-INBA




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Estimados licenciados, Consuelo Sáizar y Alejandro de la Canal, en los últimos días he remitido por Twitter para su conocimiento, los artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que han sido violentados en el certamen de obras nacionales del INBA-CONACULTA por diversos funcionarios de su administración que invocan unas Reglas de Operación de ese certamen por encima de la Ley; padres e hijos, socios y parientes, compañeros de trabajo y amistades, funcionarios todos de gobierno, han pasado sin atender a los ordenamientos de la norma que impide recibir dinero, contratos y otros beneficios en su calidad de servidores públicos. Rodrigo Castillo, funcionario de Tierra Adentro y Carmen Bojórquez del INBA, que han sido beneficiados directamente por sí o por parientes de primer grado, además de otros que han buscado beneficio para sus inferiores jerárquicos como Teresa Vicencio y Roberto Vázquez, así como Consuelo Sáizar, jefe de todos los enumerados, han cruzado la delgada línea de su deber poniéndose del lado del delito, es probable que exista responsabilidad para otros funcionarios que yo desconozco, sin embargo, creo que deben ser llamados para que den cuenta de estos mandatos de la norma, especialmente en sus fracciones XIII y XV:

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba.

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XV.Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, última reforma Diario Oficial de la Federación 09-04-2012

El artículo 53 prevé para estos actos las sanciones legales a que ha lugar:

 ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: 
I.- Apercibimiento privado o público; 
II.- Amonestación privada o pública.
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983
III.- Suspensión; 
IV.- Destitución del puesto; 
V.- Sanción económica; 
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Todos los funcionarios y sus parientes, socios y terceros comprometidos en la fracción XIII del artículo 47, han recibido o recibirán un monto superior a los treinta y dos mil salarios mínimos en el Distrito Federal, por lo que deberán regresar dos tantos de lo lucrado además de los daños y perjuicios que han generado por sus acciones, según el artículo 55:

ARTÍCULO 55.- En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:
I.- La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y
II.- El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del pago de la sanción.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Con prontitud y diligencia, hice del conocimiento de la licenciada Consuelo Sáizar, desde el día 22 de noviembre, vía Twitter, el tema que aquí expongo, ella me prometió investigar el caso y hoy 25 de noviembre sin emitir opinión, salvo un comentario que aquí cito:

9m Consuelo Sáizar @CSaizar
@casidadelodio / Recuerde que el talento acaba por imponerse. Saludos.

me sugirió que acudiera a la contraloría a cargo de don Alejandro de la Canal. Yo le previne que era su responsabilidad hacerlo y no mía, puesto que diversos artículos de la citada Ley establecían el procedimiento para actuar en estos casos:

ARTÍCULO 57.- Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.
La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones.
Artículo reformado DOF 24-12-1996
ARTÍCULO 58.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO 59.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al Titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 60.- La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias.
Artículo reformado DOF 21-07-1992, 24-12-1996
ARTÍCULO 61.- Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.

Nunca en estos artículos se habla de que un particular deba presentar ninguna denuncia, aún a pesar de esto, le comenté a la licenciada Consuelo Sáizar que quizá ella podría por omisión de estos ordenamientos quedar en algún presupuesto de los establecidos en el artículo 47 como las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV:

   XX.- SUPERVISAR QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A SU DIRECCION, CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO; Y DENUNCIAR POR ESCRITO, ANTE EL SUPERIOR JERARQUICO O LA CONTRALORIA INTERNA, LOS ACTOS U OMISIONES QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LLEGARE A ADVERTIR RESPECTO DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO QUE PUEDA SER CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, Y DE LAS NORMAS QUE AL EFECTO SE EXPIDAN;

XXI.- PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA Y VERAZ, TODA LA INFORMACION Y DATOS SOLICITADOS POR LA INSTITUCION A LA QUE LEGALMENTE LE COMPETA LA VIGILANCIA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE QUE AQUELLA PUEDA CUMPLIR CON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDAN.

XXII.- ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISION QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICION JURIDICA RELACIONADA CON EL SERVICIO PUBLICO, Y

XXIII.- ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, DE CELEBRAR O AUTORIZAR LA CELEBRACION DE PEDIDOS O CONTRATOS RELACIONADOS CON ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACION DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE OBRA PUBLICA, CON QUIEN DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, O BIEN CON LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE, SIN LA AUTORIZACION PREVIA Y ESPECIFICA DE LA SECRETARIA A PROPUESTA RAZONADA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE. POR NINGUN MOTIVO PODRA CELEBRARSE PEDIDO O CONTRATO ALGUNO CON QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, Y

XXIV.- LA DEMAS QUE LE IMPONGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

CUANDO EL PLANTEAMIENTO QUE FORMULE EL SERVIDOR PUBLICO A SU SUPERIOR JERARQUICO DEBA SER COMUNICADO A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL SUPERIOR PROCEDERA A HACERLO SIN DEMORA, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PONIENDO EL TRAMITE EN CONOCIMIENTO DEL SUBALTERNO INTERESADO. SI EL SUPERIOR JERARQUICO OMITE LA COMUNICACION A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL SUBALTERNO PODRA PRACTICARLA DIRECTAMENTE INFORMANDO A SU SUPERIOR ACERCA DE ESTE ACTO.

Por todo lo expuesto, espero que estos comentarios puedan servir para que se hagan un juicio de lo que procede para la salvaguarda de los bienes nacionales que han sido saqueados por la conducta atípica y perfectamente constitutiva de delito de estos malos servidores públicos.

Agradezco su atención y les comunico que daré a conocer a los medios estas reflexiones.

Su seguro servidor, Mario Bojórquez
San Pedro Cholula, a 25 de noviembre de 2012

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