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Estimados
licenciados, Consuelo Sáizar y Alejandro de la Canal, en los últimos días he
remitido por Twitter para su conocimiento, los artículos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos que han sido violentados en el
certamen de obras nacionales del INBA-CONACULTA por diversos funcionarios de su
administración que invocan unas Reglas de Operación de ese certamen por encima
de la Ley; padres e hijos, socios y parientes, compañeros de trabajo y
amistades, funcionarios todos de gobierno, han pasado sin atender a los
ordenamientos de la norma que impide recibir dinero, contratos y otros
beneficios en su calidad de servidores públicos. Rodrigo Castillo, funcionario
de Tierra Adentro y Carmen Bojórquez del INBA, que han sido beneficiados
directamente por sí o por parientes de primer grado, además de otros que han
buscado beneficio para sus inferiores jerárquicos como Teresa Vicencio y
Roberto Vázquez, así como Consuelo Sáizar, jefe de todos los enumerados, han
cruzado la delgada línea de su deber poniéndose del lado del delito, es
probable que exista responsabilidad para otros funcionarios que yo desconozco,
sin embargo, creo que deben ser llamados para que den cuenta de estos mandatos
de la norma, especialmente en sus fracciones XIII y XV:
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público
tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento
y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,
así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las
fuerzas armadas:
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro
empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba.
XIII. Excusarse de intervenir en
cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que
pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte.
XIV. Informar por escrito al jefe
inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean
de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de
intervenir en ellos;
XV.Abstenerse, durante el ejercicio de
sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente
inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier
donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se
refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral
cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren
directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de
que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de
que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI. Desempeñar su empleo, cargo o
comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las
contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su
función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción
XIII;
XVII. Abstenerse de intervenir o
participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier
servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el
caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a
las que se refiere la fracción XIII;
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, última reforma Diario Oficial de la Federación 09-04-2012
El artículo 53 prevé
para estos actos las sanciones legales a que ha lugar:
ARTÍCULO 53.- Las sanciones por
falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o
público;
II.- Amonestación privada o pública.
Fe de erratas a la fracción DOF
10-03-1983
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica;
VI.- Inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como
consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y
perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de
doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de
diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación
también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Todos los funcionarios y
sus parientes, socios y terceros comprometidos en la fracción XIII del artículo
47, han recibido o recibirán un monto superior a los treinta y dos mil salarios
mínimos en el Distrito Federal, por lo que deberán regresar dos tantos de lo
lucrado además de los daños y perjuicios que han generado por sus acciones,
según el artículo 55:
ARTÍCULO 55.- En caso de aplicación de
sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán
dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
Las sanciones económicas
establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad
líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago,
conforme al siguiente procedimiento:
I.- La sanción económica impuesta se
dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual
vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y
II.- El cociente se multiplicará por el
salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del pago de la
sanción.
Para los efectos de esta Ley se
entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
Con prontitud y
diligencia, hice del conocimiento de la licenciada Consuelo Sáizar, desde el
día 22 de noviembre, vía Twitter, el tema que aquí expongo, ella me prometió
investigar el caso y hoy 25 de noviembre sin emitir opinión, salvo un
comentario que aquí cito:
9m Consuelo Sáizar @CSaizar
@casidadelodio / Recuerde que el talento
acaba por imponerse. Saludos.
me sugirió que acudiera
a la contraloría a cargo de don Alejandro de la Canal. Yo le previne que era su
responsabilidad hacerlo y no mía, puesto que diversos artículos de la
citada Ley establecían el procedimiento para actuar en estos casos:
ARTÍCULO 57.- Todo servidor público
deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o
entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad
administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.
La contraloría interna de la
dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad
administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia
o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se
trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la
naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer
el caso o participar en las investigaciones.
Artículo reformado DOF 24-12-1996
ARTÍCULO 58.- La Secretaría aplicará las
sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias
cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad
administrativa.
ARTÍCULO 59.- Incurrirán en responsabilidad
administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se
abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo,
no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al
Titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 60.- La contraloría interna de
cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones
disciplinarias.
Artículo reformado DOF 21-07-1992,
24-12-1996
ARTÍCULO 61.- Si la contraloría interna
de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran
conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de
ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.
Nunca en estos artículos
se habla de que un particular deba presentar ninguna denuncia, aún a pesar de
esto, le comenté a la licenciada Consuelo Sáizar que quizá ella podría por
omisión de estos ordenamientos quedar en algún presupuesto de los establecidos
en el artículo 47 como las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV:
• XX.- SUPERVISAR
QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A SU DIRECCION, CUMPLAN CON LAS
DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO; Y DENUNCIAR POR ESCRITO, ANTE EL SUPERIOR
JERARQUICO O LA CONTRALORIA INTERNA, LOS ACTOS U OMISIONES QUE EN EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES LLEGARE A ADVERTIR RESPECTO DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO QUE
PUEDA SER CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY,
Y DE LAS NORMAS QUE AL EFECTO SE EXPIDAN;
XXI.- PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA
Y VERAZ, TODA LA INFORMACION Y DATOS SOLICITADOS POR LA INSTITUCION A LA QUE
LEGALMENTE LE COMPETA LA VIGILANCIA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, A EFECTO
DE QUE AQUELLA PUEDA CUMPLIR CON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE
CORRESPONDAN.
XXII.- ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISION QUE IMPLIQUE
INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICION JURIDICA RELACIONADA CON EL SERVICIO
PUBLICO, Y
XXIII.- ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE
ELLAS, DE CELEBRAR O AUTORIZAR LA CELEBRACION DE PEDIDOS O CONTRATOS
RELACIONADOS CON ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACION DE TODO TIPO DE
BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE
OBRA PUBLICA, CON QUIEN DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO,
O BIEN CON LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE, SIN LA
AUTORIZACION PREVIA Y ESPECIFICA DE LA SECRETARIA A PROPUESTA RAZONADA,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA
O ENTIDAD DE QUE SE TRATE. POR NINGUN MOTIVO PODRA CELEBRARSE PEDIDO O CONTRATO
ALGUNO CON QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O
COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, Y
XXIV.- LA DEMAS QUE LE IMPONGAN LAS LEYES Y
REGLAMENTOS.
CUANDO EL PLANTEAMIENTO QUE FORMULE EL SERVIDOR PUBLICO A SU
SUPERIOR JERARQUICO DEBA SER COMUNICADO A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA
GENERAL, EL SUPERIOR PROCEDERA A HACERLO SIN DEMORA, BAJO SU ESTRICTA
RESPONSABILIDAD, PONIENDO EL TRAMITE EN CONOCIMIENTO DEL SUBALTERNO INTERESADO.
SI EL SUPERIOR JERARQUICO OMITE LA COMUNICACION A LA SECRETARIA DE LA
CONTRALORIA GENERAL, EL SUBALTERNO PODRA PRACTICARLA DIRECTAMENTE INFORMANDO A
SU SUPERIOR ACERCA DE ESTE ACTO.
Por todo lo expuesto,
espero que estos comentarios puedan servir para que se hagan un juicio de lo
que procede para la salvaguarda de los bienes nacionales que han sido saqueados
por la conducta atípica y perfectamente constitutiva de delito de estos malos
servidores públicos.
Agradezco su atención y
les comunico que daré a conocer a los medios estas reflexiones.
Su seguro servidor, Mario Bojórquez
San Pedro Cholula, a 25 de noviembre de
2012